Enviar una denuncia
Puedes enviar una denuncia de forma totalmente anónima y segura
¿Qué es el canal de denuncias?
Es un canal de comunicación específico a disposición de toda persona que quiera informar, incluso de forma anónima, sobre conductas que resulten contrarias a derecho, así como a los principios o a las reglas éticas de la propia entidad.
¿Cuándo utilizo el canal de denuncias?
Si tienes algún tipo de relación o vínculo con REPETCO INNOVATIONS, S.L. y, por ello, eres conocedor/a de cualquier comportamiento o conducta irregular dentro del seno de nuestra entidad puedes ponerlo en conocimiento por medio del canal de denuncias para que se tomen las medidas correspondientes. Para ello, es imprescindible que la comunicación que facilitas se encuentre respaldada por información veraz y pruebas suficientes que la apoyen, facilitando así el posterior trabajo de instrucción e investigación.
¿Cómo utilizo el canal ético?
Podrás informar, de manera sencilla y cómoda, sobre la situación que desees indicando el asunto con el que se relaciona (acoso sexual, estafa, tráfico de influencias o cualquier otro), llevando a cabo una descripción de los hechos. Además, podrás adjuntar documentación que servirá como prueba que respaldará la información aportada y a la persona que instruye el procedimiento le será muy útil. Una vez hayas interpuesto una denuncia se te facilitará un código para que puedas seguir el estado del procedimiento, a través de la propia plataforma. El propio canal de denuncias servirá como canal de comunicación por medio de un chat interno y absolutamente confidencial entre la persona informante y la persona instructora del procedimiento.
El presente canal de denuncias se regirá por las siguientes normas, las cuales el denunciante acepta expresamente al entregar la comunicación:
- El objetivo del presente canal de denuncias es el de proporcionar información, incluyendo sospechas razonables, en relación con una infracción que se ha cometido o que muy probablemente se vaya a cometer en el ámbito de esta entidad. Por consiguiente, se prohíbe expresamente cualquier otro uso del canal distinto al aquí referido.
- El concepto “infracción” se refiere tanto a actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico como a actuaciones contrarias a las políticas de la organización, así como a actuaciones contrarias a los usos socialmente aceptados.
- El denunciante es consciente de que la información que proporciona a través del presente formulario supone el inicio del correspondiente proceso de investigación, por lo que se compromete a comunicar únicamente información veraz o sobre la que existen sospechas fundadas. Todas aquellas comunicaciones con información manifiestamente falsa, no apoyadas en ningún tipo de prueba o con un contenido imposible serán archivadas automáticamente.
- Se prohíbe expresamente la utilización del presente canal de denuncias para realizar comunicaciones repetitivas o reiterativas. Se considerará que una comunicación es repetitiva cuando la información proporcionada por el denunciante sea sustancialmente idéntica a otra que hubiese realizado con anterioridad, sin aportar nueva información o pruebas que puedan ayudar en la investigación.
- Si el denunciante pusiera de manifiesto la existencia de una ilícito penal, se suspenderá el procedimiento de inspección y se dará cuenta a las autoridades competentes.
- El denunciante podrá proporcionar toda la información que considere pertinente, si bien deberá respetar, tanto en la comunicación como en las pruebas remitidas, los derechos fundamentales de todos los implicados. Si alguna prueba se ha obtenido vulnerando derechos fundamentales, la misma se considerará como de valoración prohibida y no será tenida en cuenta en las investigaciones, procediéndose a su inmediata supresión.
- Las tareas de investigación se desarrollarán por una persona u órgano imparcial que tiene atribuida expresamente tal función por parte de la entidad. Este instructor se comunicará constantemente con el denunciante y le solicitará información adicional, en caso de ser necesaria.
- Una vez finalizadas las tareas de investigación, el instructor se pronunciará sobre la supuesta veracidad o falsedad de los hechos conocidos, momento a partir del cual se realizarán las recomendaciones pertinentes que la organización deberá atender para evitar que surjan situaciones similares en el futuro. Las recomendaciones formuladas no determinan de manera definitiva que efectivamente exista una actuación contraria al ordenamiento jurídico, a las políticas de la organización o a los usos socialmente aceptados, sino que se centran en proponer medidas que solucionen los problemas en cuestión y que eviten el surgimiento de ese tipo de situaciones en el futuro. Si las circunstancias del caso lo aconsejan, se recomendará comunicar a las autoridades competentes los hechos conocidos.
- El presente canal de denuncias no admite recursos contra pronunciamientos que ya hubiesen finalizado. Si el denunciante hubiera obtenido nuevas pruebas en relación a un procedimiento ya cerrado, deberá iniciar una nueva comunicación aportándolas e indicando el procedimiento anterior.
- La entidad cuenta con un plazo máximo de tres meses para resolver sobre la información recibida, tiempo durante el cual se proporcionarán al denunciante todas las comunicaciones que pudieran ser de su interés en relación al caso planteado.
- Se respetará en todo momento la garantía de indemnidad, así que no se adoptarán represalias de ningún tipo contra los denunciantes que se identifiquen, sean trabajadores de la organización u otras personas que mantenga una relación estrecha con la entidad.
¿Cuál es el procedimiento tras la denuncia o comunicación?
Tras interponer la denuncia o comunicación, la persona que instruye el procedimiento te confirmará en un plazo máximo de siete (7) días que tu denuncia ha sido recibida y que en un el plazo máximo de tres (3) meses será resuelto el procedimiento. En caso de que la denuncia trate sobre acoso moral, sexual o por razón de sexo en el trabajo, el procedimiento se tramitará con carácter de urgencia y se resolverá a la mayor brevedad. Se garantiza la indemnidad a toda persona que realice una comunicación a través del canal ético quedando prohibida toda represalia frente a aquella.
--No olvides que la existencia de este canal ético no impide que puedas acudir a los canales externos constituidos por los organismos o las autoridades competentes para denunciar cualquier hecho susceptible de ser considerado delito.--
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